CONDENA al acusado MELVIN DAVID PARRA LARREAL, ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178, de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la confiscación del dinero incautado el momento de la aprehensión y del boleto aéreo emitido a su nombre por la linear aérea Santa Bárbara, los cuales se encuentran debidamente descritos en el acta policial que dio inicio al procedimiento en el cual resultó detenido dicho ciudadano; así mismo se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.