DECRETA el CESE de la medida de coerción que fuera dictada en fecha 17 de Septiembre del año 2001, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Naiquatá, con fecha de nacimiento el 14 de Octubre de 1961, hijo de Natividad Hernández y de Brasita García, titular de la Cedula de Identidad Numero V:6.466.357, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 23; 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual se le concede la libertad sin restricciones de ninguna naturaleza, debiendo comparecer únicamente a la Audiencia Oral y Publica, previa citación librada al efecto.