DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HOWARD ALEXANDER TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 02-02-76, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Daboin y de Nancy Margarita Torres, residenciado en El Ejido, Calle Bella Vista, Sector Bella Vista, Calle Principal abajo de la licorería, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-12.796.563, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 1° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del citado acusado.