DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ASCANIO ARANA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, estado civil casado, profesión u oficio vigilante, hijo de America Arana y de José Ascanio, titular del la cédula de identidad N° 15.545.262, residenciado en Calle Real de Vista al Mar, sector Villa Eterna casas Nº 242, Catia La Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse prescrita acción penal, conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.