ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUÍS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27-09-1957, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Mendoza (f) y de Dolores Betancourt (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.576.361, residenciado en Sector Caruao, Vista al Mar, casa s/n, cerca de la Iglesia, casa blanca y amarilla, Parroquia Caruao, Estado Vargas, de la acusación efectuada en su contra por la representante del Ministerio Público, Dr. GU7STAVO GONZALEZ, de la presunta comisión delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.