DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.