, DECRETA el CESE de la medida de coerción que fuera dictada en fecha 08 de Julio del año 2002, modificada por decisión de fecha 19 de Abril del año 2004, dictadas en contra del ciudadano PEDRO RICHARD RODRÍGUEZ FLORES, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, titular de la Cedula de Identidad Numero V:13.043.657, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en Alcabala Vieja, casa S/N, detrás del Bloque 10 de Marzo, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 23; 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual se le concede la libertad sin restricciones de ninguna naturaleza, debiendo comparecer únicamente a la Audiencia Oral y Publica, previa citación librada al efecto.