CONDENA a los acusados NENDRI BRAULIO ARRAEZ OROPEZA Y CARLOS ALBERTO DIAZ GUANIPA, ampliamente identificados al comienzo de la presente sentencia, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, y con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la parte motiva de la decisión. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del citado texto sustantivo penal.