ABSUELVE al ciudadano MIGUEL ÁNGEL IBARRA HERRADA, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, titular de la Cedula de Identidad Numero 9.994.473, hijo de MIGUEL IBARRA y de LAZARA IBARRA, y residenciado en este Estado Vargas, de la acusación que por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 282 y 417 ambos del Código Penal formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Condena en Costas al Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de Ejecución que corresponda.