CONDENA al ciudadano WILLIAM JOSÉ PAJARO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.084.386, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha 09-10-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eudes Pájaro (v) y de Luisa Mendoza (v), residenciado en Los Corales, Avenida 9, calle 11, casa s/n, en el Hueco, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y con el articulo 83 del Código Penal. Igualmente se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.