DECRETA el CESE de las Medidas de coerción que fueran dictadas en fecha 14 de Diciembre del año 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos MILLÁN CARLOS OTTO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de caracas, con fecha de nacimiento el 25 de Mayo de 1999, de Estado Civil Casado, hijo de Carlos Otto y de Celia Millán, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 5.598.241, y JONATAN ARMANDO BAUTE CABRERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 13 de Diciembre de 1971, de Estado Civil Casado, hijo de Carmen Cabrera y de Ángel Baute, y titular de la Cedula de Identidad Numero V:10.580.592, por lo cual se les concede su libertad sin restricciones de ninguna naturaleza, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 2.....