REVOCA de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado WILSON LIBARDO RIVERA LEAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 09-03-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-9.468.679, residenciado en Urbanización Daniel Carías, vereda 2 Nº 14-33 Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal vigente para le fecha de los hechos; y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 y 251 del texto adjetivo penal, en virtud.....