DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por el defensor Público DR. LUIS AMERICO PEREZ, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declararla CON LUGAR, todo de conformidad con articulo 256, 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le impone a los acusados ALEX J. GARCIA RAMIREZ y GREGORY PIÑANGO, la presentación periódica ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días, así como la prestación de una fianza cada uno, constituida por dos (02) personas idóneas que se comprome.....