Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano : MANUEL GULLERMO VARGAS APARICIO, venezolano, nacido el natural de Caracas el día 01-01-1946, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de oficio radiólogo, titular de la cédula de identidad N° 2.998.406, residenciado en: Delicias a Aguacate, edificio Acosta Ferro, piso 4, apartamento 18, San Juan, Caracas, hijo de Ana Francisca Aparicio y Miroclafe Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del .....