DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano: HENRY JAVIER LOZADA CASTILLO, portador de la cedula de identidad N° V- 17.709.977, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28-11-1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Oswaldo Lozada (v) y de Rachel Castillo (v), residenciado en: Osma, La Costa, Casa N° 02, al lado de la Bodega El paradero del Rió, Parroquia Caruao, Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y (04) MESES DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISION DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUN.....