este Tribunal ha fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, los acusados no han acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte de los acusados y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos JOSE ALBERTO CAMPOS OLAVE, JHONATHAN ENRIQUE QUINTERO PEREZ y JORGE LUIS AMOEDO URBINA y una vez aprehendidos se procederá a celebrar dicha audiencia