DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal 9ª de esta Circunscripción Judicial, ciudadana MARIE ESTHER BOLÍVAR VIUR, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENARES CASTILLO, en el sentido que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado y en su lugar se sustituya por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que hicieron procedente el decreto de la medida privativa de libertad de manera que se haga procedente la imposición de una menos gravosa. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la.....