En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Dr. LUIS ARTURO ORTIZ, en su carácter de defensor del ciudadano: ARTURO EMILIO HADDAD, a través del cual solicita el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal