conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente solicitud por ser procedente, en consecuencia se excusa a la ciudadana ADRIANA MARIA SANCHEZ CANAGUACAN de participar como escabino en virtud de su maternidad, por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, se acuerda continuar el Acto de depuración de Escabinos con el resto de los ciudadanos escogidos en el sorteo antes señalado