En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuestas a la acusada GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.325.151, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28/01/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.