Visto el escrito presentado por el ciudadano, PEDRO PABLO ESCOBAR JIMENEZ, a través del cual solicita se le acuerde la extensión de las presentaciones, este Tribunal observa que según lo señala el Sistema Juris 2000, el ciudadano PEDRO PABLO ESCOBAR JIMENEZ, ha asistido a la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con la regularidad impuesta en su oportunidad, lo que significa que HA CUMPLIDO con el régimen de presentaciones señaladas por este Tribunal, motivo por el cual se acuerda CON LUGAR la solicitud presentada por el mismo y en consecuencia se les acuerda la extensión de presentaciones, es decir, deberá presentarse cada quince (15) días, ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara CON LUGAR la presente solicitud por ser procedente, de conformidad con el artículo 264 del Código.....