Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Dr. ELIO MUSTIOLA RIZO, en el sentido que se revise la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal Cuarto de Control circunscripcional en fecha 28 de enero del 2009, a la acusada GREILA OROPEZA CAMPOS, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.