DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 16 de enero de 2006 al Imputado STEVIC JOSE TORMES BERMUDEZ, por cuanto el mismo se encuentra en libertad, desde el día 12 de mayo de 2006, por cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, razón por la cual este Tribunal NO tiene materia sobre la cual decidir