DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado, UGO NUZZO, quien dice ser de Nacionalidad Italiana, Natural Santa María a Vico Italia, nacido en fecha 15-02-1931, de 76 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio Jubilado-Pensionado en Italia, titular del pasaporte N° 453187A, hijo de Samuele Unzo (M) y de Blondillo Rosa (M), residenciado en Avenida Solano, Edificio El Jabillo, Apto. 151, piso 15, Chacaito, Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE ARRESTO, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lug.....