Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos GERSON JAVIER GIL GIL, CARLOS EDUARDO ORTIZ TORREALBA y LILIANA CAROLINA DIAZ portadores de las Cédulas de identidad Nros 21.193.702, 17.927.840 y 15.830.092 respectivamente, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales a los acusados de autos, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.