Vista la solicitud que antecede mediante el cual el ciudadano EDUARDO RAFAEL ZABALA VALLES, solicita en forma voluntaria su traslado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso", para el I.J. CARABOBO, este Tribunal NIEGA dicha solicitud, por cuanto el acusado de autos deberá permanecer recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso- La Planta, hasta que se celebre el Juicio Oral y Público a los fines de garantizar su traslado. Así mismo, se acuerda oficiar al Internado Judicial La Planta a los fines de señalarle que deberán resguardar al ciudadano EDUARDO ZABALA, por cuanto éste manifiesta que su vida corre peligro