En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, Dra. GILDA GIAMUNDO, en su carácter de defensora de los ciudadanos REINALDO JOSE ROMERO ROMERO, LUIS JOSE GONZALEZ TARAZONA y LUIS RICARDO PIMENTEL, a través del cual solicita el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los0 mismos, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal