Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente QUERELLA por parte de la ciudadana CARMEN CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.166.714, en contra del ciudadano JAIME GIL, y en consecuencia pierde su condición de QUERELLANTE en el presente proceso. Todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal