Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVISA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los imputados JUAN MARTINEZ IRIARTE y RAMON VIRGILIO COROCOLL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar fiadores que acrediten ingresos con salarios mínimo. SEGUNDO: Declara improcedente la libertad inmediata de los ciudadanos JUAN MARTINEZ IRIARTE y RAMON VIRGILIO COROCOLL RODRIGUEZ,, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Texto adjetivo Penal.