En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CECILIO EGIDO ORTEGA, de Nacionalidad Española, Natural de Madrid, España, nacido en fecha 17-12-1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Automotriz, hijo de Felipe Egido Muñoz (f) y Felicidad Ortega Molina (v), residenciado en: Calle León, Nro. 4, tercera B, Azuqueca de Henames, España y titular del Pasaporte N° BA927116, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lug.....