Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por la acusada DORIS LONGA IRIARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.090.874, sentido que se le extienda el lapso de presentaciones, de conformidad con lo previsto en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.