En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano RICARDO SEGUNDO ARIAS VERA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 28-02-1956, de 52 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Arbitro Profesional de Beisball, hijo de Carmen Segunda Vera (f) y Ricardo Arias (f), residenciado en el Callejón 36, entre 116 y 12, casa Nro. 11-35 San Juan, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.544.910, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupe.....