DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE RIVAS MÁRQUEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas, contenidas en los ordinales 1°, 3°, 6°, 8° y 9° del artículo 44 ejúsdem.