En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JORGE ALBEIRO UZCATEGUI CHACON, quien es de Nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio Torero, nacido en fecha 17-07-74, de 33 años de edad, residenciado en: Mérida, Santa Elena, Calle Nº 9, Casa Nº 10-66, Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.959.365, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
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