ABSUELVE a los ciudadanos JULIO CESAR MATA y ELLERY JOSE VILLARROEL, ampliamente identificados al comienzo del presente fallo, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó al primero de los nombrados la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 460 y 278, respectivamente y al segundo de ellos, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84, todos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata las medidas cautelares impuestas a los mismos, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Agosto de 2000, exonerándose al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto e.....