NIEGA la solicitud interpuesta por los abogados Olivo Vargas Albarran y Roger Aguey, en el sentido que se le imponga al acusado Carlos Aguilera Lozano, titular de la cédula de identidad No. V-14.769.487, una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.