Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de concesión de medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad interpuesta en la presente causa, a favor del acusado JEAN CARLOS SOTO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, nacido en fecha 03-12-1980, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Oficial Adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, residenciado en Barrio Canaima, sector la Planada, callejón Santa Inés, casa sin nro. Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.768.301, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 22 y 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Ven.....