En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano FELIX NIMROD ROMERO VILLAREAL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 14-04-1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio Capolero, Calle José Gregorio, casa Nro. 40, Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.692.034, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y l.....