Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor público, Dr. Rómulo Ovidio Chacón, por considerarlo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 256, 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SEGUNDO: Se acuerda SUSTITUIR la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de marzo de 2003, en contra del imputado EDAGR GUILLEN PARRA, titular de la cédula de identidad No.13.224.148, por una medida menos gravosa conforme con el ordinal 3 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, el mismo deberá cumplir con un régimen de presentaciones por ante la sede de este tribunal con una frecuencia de ocho (08) días entre una y otra presentación.