Este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ANDRES JOSE MADERA ROCA, de 33 años de edad, de profesión u oficio colorista, nacido 12-10-1974, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12562786, Hornito a termopera, casa Nro. 219, La Pastora Caracas, DE LOS CARGOS FISCALES FORMULADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su libertad inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas al Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.