Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2008, al acusado JOSE ANTONIO BRICEÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 13-02-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maria Auxiliadora Briceño (f) y José Antonio Ledesma (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.509.757, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, casa Nro. 03, Catia La Mar, Estado Vargas, contemplada en el artículo 256 ordinal 2°, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de personas que se hagan resp.....