Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta la Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-03-1956, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Piloto Comercial, hijo de José Rafael Parraga (v) y Amparo Ghersi (v), con residencia en: Avenida San Martín, Urbanización Las América, Residencias "Olivia" piso 2, Apartamento 23, Caracas, teléfono: 0212-461.7933/0416-918.4541, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.113.491, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 230 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.