Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS LUGO, Indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21-05-1977, hijo de Librada Lugo y Oscar González, residenciado en el callejón Piar, casa s/nro. Sector La Laucha, Catia La Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas.