Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento presentado por la Fiscalía Octogésima Octava (88º) con competencia Ambiental a Nivel Nacional, así como los actos subsiguientes, (con excepción de la presente decisión), por violación al debido proceso, conforme a los artículos 174, 175, 179 y 180 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 7 y 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena reponer la causa al estado que el ciudadano WILFREDO JESUS HURTADO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.199.024, sea impuesto de la investigación y del contenido del artículo 127 eiusdem.