NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado GUILLERMO PRIMERO DÍAZ RODRÍGUEZ, en el sentido que se le impongan medidas cautelares a su representado, en virtud que la concesión de dichas medidas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.