Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal del imputado OCTAVIO SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 20-01-1950, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Armando Moreno (v) y Petra Saavedra (f) residenciado en el Sector Tucaras, casa sin nro. de color blanco, de dos pisos, cerca de la Bodega Punto Fijo, Caraballeda, Estado Vargas, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264, 244 y 256 ejúsdem.