En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ANTONIO DE SOUSA NETO, quien es de nacionalidad Brasilera, nacido en fecha 10-03-1948, de 60 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio minero, hijo de Ciferino Viera Bajo y María Eugenia Calso, residenciado en Manao, casa Nro. 32, Villa Som Bon Emperatrise, Brasil, portador del pasaporte de la Republica de Brasil Nro. CS 472739, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y luga.....