En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado EDGAR ALIRIO ROJAS ALVARADO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 15-05-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edgar Rojas (v) y Lirio Alvarado (v), residenciado en Santa Elena de Guairen, Barrio Ezequiel Zamora, casa Nº 92, Calle Pedro Pérez Delgado, Estado Bolívar, teléfono: 0289-9952555 y, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.839.129, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo.....