NIEGA la solicitud interpuesta por el abogado Roomer Rojas, en el sentido que se le imponga al acusado Tibaldo José Avila Suarez, una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.