Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin Lugar la solicitud de la Defensora Publica Penal (6º) del estado Vargas, Abg. BELKIS VILLEGAS y se Mantiene la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta al acusado RIVERA RAMOS MIGUEL, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.461.844, por el lapso de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 230 en relación con el articulo 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.